DERECHO A PRESTACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES Requisito

Es por ello que se considera que según lo preceptuado en los artículos 2 y 68 del Derecho de Gabinete no. 68 de 31 de marzo de 1970 y, de los numerales 23 y 24, del artículo 1 de la Resolución 50,064-2016-J.D., que modificó la Resolución 38,788-2006 de 30 de mayo de 2006, para que un trabajador o sus beneficiarios, tengan derecho al pago de prestaciones por Riesgos Profesionales, se tiene que haber cumplido por parte del empleador con los pagos de las cuotas correspondientes, a la Caja de Seguro Social y, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Social.

Sentencia de 26 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Compañía Los Delfines, S.A. vs Comisión de Prestaciones de Caja de Seguro Social. 18438

Texto del Fallo