El Pleno, con ocasión al examen de antiguas leyes presupuestarias, ha tenido la oportunidad de delimitar la especialidad de este tipo de normas, siendo de interés al presente caso lo expuesto en la Resolución del 9 de agosto de 2000, en los siguientes términos:
“La esencia de la Ley de Presupuesto estriba en ser una ley sustancial, la ley que adopta y organiza la actividad financiera del Estado durante el período de su vigencia y que, por lo tanto, es norma de conducta obligatoria que deben acatar las diferentes entidades públicas para llevar a cabo el plan financiero contenido en la misma. Es, por lo tanto, incompatible la tesis de la Ley de presupuesto como legislación vinculada por la legislación sustancial, en atención precisamente a la misión de regulación financiera que cumple.
La ley que aprueba el Presupuesto es una ley plena, la ley de ordenación jurídico-financiera del Estado en el ejercicio fiscal de que se trate, por lo que al momento de adoptarse y, aun prepararse, tiene preeminencia sobre la legislación sustantiva en materia relacionada con su naturaleza relacionado con la actividad administrativa de recaudación de percepción de ingresos, que opera como una autorización para su recaudación, pero en especial con la realización de gastos, los cuales, en el Presupuesto, tienen límite cualitativo, cuantitativo y temporal en cuanto a los egresos, con arreglo al principio contenido en el artículo 273 de la Constitución Política, es decir, como ordenación suprema de la actividad financiera del Estado.
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Es evidente que una ley que disponga que el Presupuesto que tengan en un ejercicio determinado ha de operar como un límite mínimo por debajo del cual ni el Órgano Ejecutivo en su preparación, ni el Órgano Legislativo, no puede restringir las potestades que tienen los Órganos del Estado que intervienen en su elaboración y aprobación, siendo por tanto excesivos los señalamientos de límites a esa labor en donde la Constitución no los pone.”
Sentencia de 08 de julio de 2025. Demanda de Inconstitucionalidad contra frases dentro de la Ley 454 de 14 de noviembre de 2024, “Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2025”. 18381.