Para concluir, el Pleno coincide con lo expresado por el Ministerio Público en su vista fiscal, al señalar que la actuación desarrollada por la Gaceta Oficial, al publicar la “Fé de Errata”, cuya constitucionalidad se discute, representa una actividad legal que se encuentra amparada en un mandato legislativo, el cual no resulta contradictorio con disposiciones de nuestra Carta de Derechos Fundamentales, habida cuenta que el acto de publicar no implica, en el caso bajo estudio, la facultad de legislar, es decir, de expedir leyes, facultad que como hemos visto, corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional.
Sentencia de 25 de febrero de 2015. Demanda de inconstitucionalidad FAGA c Gaceta Oficial 27,351-A de 13 de agosto de 2013. 18376.