PRESCRIPCIÓN Cómputo de término

Sobre lo expuesto, el Tribunal estima oportuno indicar que en ambos supuestos se cuestiona el retraso en el deber de fallar o de emitir una resolución, -bien sea un auto de admisibilidad o una sentencia de fondo-, por parte de LECL, en su calidad de juzgadora, por lo que los hechos constitutivos de falta se configuraron desde el momento o periodo en que debían emitirse es actos: por tanto, vencido ese tiempo, iniciaba el conteo de un (1) año para que se configurara la prescripción (en faltas graves), y no a partir de la emisión de la sentencia de fondo (23 de junio de2023), momento en el que, según criterio del Tribunal de mandado, culminan los hechos constitutivos de la infracción, al considerar que se estaba en presencia de un falta o infracción continuada.

Sentencia de 21 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LECL c Sala Unitaria de Juzgamiento del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial. 18350.

Texto del Fallo