MOTIVACIÓN SUFICIENTE

Al respecto de la “motivación suficiente”, que es propicio para este caso en particular, la sala Tercera de lo contencioso Administrativo, ha consignado que, la exigencia de una motivación “suficiente” como la que alega el actor, dependerá de las características del caso concreto, es decir, según los diversos tipos de actos o las circunstancias especiales en que se dictan. Y es que, la motivación no puede tener el mismo contenido y extensión respecto de todo tipo de actos. El aspecto casuístico del contenido de la motivación es, entonces, inevitable, pues cada decisión administrativa es única y diferente a las otras salvo que nos encontremos en los casos de los actos en masa. El contenido de la motivación (más bien el contenido de la resolución administrativa) debe siempre adecuarse a las peculiaridades del caso, según una racional ponderación de los hechos, por lo que su extensión y suficiencia variarán dependiendo de la situación concreta.

Sentencia de 27 de noviembre de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción SAA c Caja de Seguro Social. 17720.

Texto del Fallo