Así pues, en el negocio jurídico objeto de reparo, se contempla el Principio de Especialidad, en el cual es aplicable el primer supuesto contenido en el numeral 2 del artículo 14 del Código Civil, que versa que, en el caso de disposiciones que tengan la misma especialidad o generalidad, y se encuentren en un mismo cuerpo legal, se preferirá la norma consignada en el artículo posterior. Por lo tanto, resulta aplicable el artículo 3 de la Ley 241 de 2021, que modificó el artículo 140 de la Ley 9 de 1994, considerando que el Licenciado BVCE, ostentaba el estatus de servidor público permanente en la Entidad acusada, que al finalizar sus funciones, tras su renuncia al cargo, tendría derecho a recibir de su Institución una Prima de Antigüedad, calculada desde el inició de la relación laboral permanente hasta la desvinculación, sin la exigencia de la desvinculación definitiva por más de sesenta (60) días, como lo indica el Ente demandado con sustento en el artículo 1 de dicha Ley que modificó el artículo 29 de la Ley 23 de 2017 , pues, como hemos expresado la norma posterior, es decir, el artículo 3 de la Ley 241 de 2021, que modificó el artículo 140 de la Ley de Carrera Administrativa, no exige estos requisitos.
Sentencia de 27 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción BVCE c Procuraduría de la Administración. 17455