DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Medios de Comunicación

Si bien los medios de comunicación constituyen, en su conjunto, vehículos a través de los cuales se puede llegar a ejercer el derecho a la libertad de expresión, no es menos cierto que las diferencias técnicas e intrínsecas de los unos en relación a los otros, justifica que cada uno mantenga un tipo de regulación especial que se pronuncie de manera específica en cuanto a su giro de actividades.

A tales efectos, resulta ilustradora la opinión consultiva externada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4).

Las consideraciones hasta ahora expuestas nos llevan a concluir que, los medios de comunicación escrita y/o por internet, no se encuentran en igualdad de condiciones en relación a aquellos a los que hace alusión en el artículo objeto de reparo, los cuales, como claramente indica la norma, tienen la condición de servicios públicos se encuentran sometidos a leyes distintas y a la intervención del Estado, careciendo los servicios de comunicación escrita y/o internet de dicha condición

Ciertamente, reiteramos estamos ante medios vehículos que facilitan el ejercicio de la libre expresión; sin embargo, tampoco podemos desconocer, las diferencia que resultan inherentes a uno y otros.

Sentencia de 5 de julio de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad ROLC c artículo 4 Decreto Ejecutivo 143 de 29 de septiembre de 2006.

Texto del Fallo