DERECHO A LA EDUCACIÓN Educación particular

Si bien se comprende que la educación particular genera una obligación económica, ello no se comporta superior al derecho a la educación, porque dicha actividad comercial se cimienta y se estructura, precisamente, en un derecho humano de trascendencia significativa, por tratarse de un asunto de Estado.

La educación particular no cuenta con una autonomía desligada del orden público constitucional; es decir, su libre ejercicio y ejecución se limita a los preceptos que establece la Constitución Política, la ley y las normas convencionales que se refriere al Derecho a la Educación y que Panamá acoge.

La enseñanza particular no tiene su génesis en un acuerdo entre partes que se obligan comercialmente o dentro de un régimen contractual privado, como si se tratase de cualquier otro servicio de carácter mercantil que se pacta en privado. Nace, se configura, se instituye y se fundamenta en una concesión del Estado a aquel comerciante o empresario que desee brindar este servicio público y que, una vez autorizado para ello, no puede desvincularse o desligarse de la administración estatal y mucho menos de las políticas que se promulguen con el ánimo de garantizar y promover la protección de este derecho humano.

Sentencia de 22 de mayo de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad Unión Nacional de Centros Educativos Particulares c Ley 285 de 15 de febrero de 2022.

Texto del Fallo