AUTORIDAD NOMINADORA Remoción de funcionarios

Una vez examinada la citada Jurisprudencia, deviene en relevante para este Tribunal Colegiado, reiterar es deber de la Administración cumplir con ciertos presupuestos tales como: que la acción de personal impugnada haya sido  expedida con una debida motivación por parte de la Autoridad competente, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere la Ley, con sujeción a la Constitución Política de la República de Panamá. Además, que el demandante haya ejercido su derecho de defensa ante la Administración, a través del uso oportuno de los Recursos dispuestos para agotar la Vía Gubernativa y, consecuentemente, que la entidad demandada lo haya resuelto, mediante resolución motivada, permitiéndoles acudir con posterioridad, a esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sentencia de 19 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.D.C.C.M. c Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto del Fallo