Esta Sala, estima que el presente Proveído objeto de impugnación, constituye lo que la doctrina jurídica en el Derecho Administrativo conceptualiza como un acto de mero trámite, que no requiere de una notificación o comunicación ya que no decide nada incidental dentro del Proceso, razón por la cual, no se evidencia una transgresión de las normas invocadas por la accionante, pues, no se aprecia una anormalidad formal o procedimental por parte de la Entidad demandada no se aprecia una anormalidad formal o procedimental por parte de la Entidad demandada, al emitir Proveído 076 de 31 de agosto de 2020.
Sentencia de 13 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Lagudela Corp. c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.