DESACATO Tiene carácter accesorio a la sentencia

Frente al debate jurídico que se plantea, es preciso indicar que el artículo 65 de la Ley 135 de 1943, establece que una vez en firme, la sentencia debe comunicarse a la autoridad o al funcionario correspondiente, con copia íntegra de su texto, para su ejecución y cumplimiento, si fuere el caso. Dado que en la legislación contencioso administrativa no se regula la figura del desacato, y que el artículo 57C del citado cuerpo normativo establece que los vacíos en el procedimiento se llenarán por las disposiciones del Código Judicial, es aplicable en estos casos, como fuente supletoria, el artículos 1932 del Código Judicial numeral 9.

Nótese que el supuesto de desacato previsto en la norma citada hace referencia a la existencia de una conducta opuesta a lo ordenado por el Tribunal en su resolución judicial o de actuaciones de rehúso a los declarado por el mismo escenario ante el cual, el desacato se constituye en una iniciativa dirigida a lograr que el Tribunal de la causa sancione a quienes injustificadamente incumplen una decisión suya y, particularmente, obligar al omiso a adoptar las providencias necesarias para la pronta ejecución de esa decisión.

Auto de 3 de mayo de 2024. Incidente de Desacato J.D.G.A. c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo