AVISO DE OPERACIÓN Requisitos

Sobre este aspecto, debe la Sala indicar que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 5 de 11 de enero de 2007, establece que, al momento de iniciar el proceso de Aviso de Operación, las personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículos 2-A de la Ley 55 de 1973; y, a tal efecto, vemos que este artículo fue modificado por la Ley 54 de 13 de septiembre de 2013, indicando como requisitos o trámites necesarios para los establecimientos dedicados a las actividades relacionadas total o parcialmente con el expendio de licores, considerados como Nivel 1 (Restaurantes, cafeterías, supermercados, minisúper, abarroterías y mercados; servicio de comida en hoteles y establecimientos turísticos de alojamiento, y cualquier otro establecimiento no contemplado en el nivel 2, en donde se realice expendio de licores, pero no sea su actividad principal, los siguientes:

  1. Aviso de Operación en el Sistema Panamá Emprende, el cual constituye una declaración jurada, que incluye las advertencias de posibles responsabilidades penales.
  2. Derecho Único para ejercer la actividad de expendio de licores. Este Derecho Único se pagará a través del sistema Panamá Emprende y una sola vez. Los fondos serán recibidos por el Tesoro Nacional y luego distribuidos a la junta comunal del respectivo corregimiento donde opera el establecimiento.

Sentencia de 30 de abril de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Tiendas de Paso, S.A. c Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo