LAUDOS ARBITRALES Cuando podrán ser recurridos

En ese sentido el artículo 106 de la Ley Orgánica de la ACP, preceptúa que el Arbitraje, constituye una última instancia administrativa de la controversia y, se regirá por lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos y las Convenciones Colectivas. Además, el artículo 107 de la referida Ley, señala, que los Laudos Arbitrales, podrán ser recurridos ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y solo cuando el Laudo Arbitral este basado en una interpretación errónea de la Ley o los Reglamentos; por parcialidad manifiesta del árbitro o, incumpliendo del Debido Proceso en el desarrollo del arbitraje.

En el caso en concreto, el Recurso de Ilegalidad traído al análisis, se sustenta en dos (2) de las causales señaladas en el referido artículo 107, y distribuido en cinco (5) cargos de ilegalidad, de la siguiente manera: Interpretación errónea de la Ley o los Reglamentos ($) y; Parcialidad manifiesta del árbitro (1).

Sentencia de 27 de marzo de 2024. Recurso de Ilegalidad Unión de Prácticos del Canal de Panamá c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo