La Sala es del criterio que el Proceso Contencioso de Protección de Derechos Humanos, puede ser considerado como una especie de Amparo Legal, que se limita a la revocatoria de la orden violatoria del derecho y su restablecimiento al estado natural, es decir, la situación existente antes de la violación.
Por lo anterior solo aquellas Demandas encaminadas a obtener la protección de un Derecho Humano Justiciable, violado mediante un Acto Administrativo proferido por Autoridades Públicas Nacionales, pueden ser de conocimiento de esta Sala, mediante el referido Proceso de Protección de Derechos Humanos.
Auto de 4 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Protección de Derechos Humanos J.S.P.G. c Sistema Único de Manejo de Emergencias Prehospitalarias.