FALLA DEL SERVICIO PÚBLICO Eximentes de responsabilidad

Finalmente, descarta el Tribunal la configuración de la eximente de responsabilidad conocida como culpa de la víctima, puesto que, ha quedado acreditado que el desbordamiento del tanque de almacenamiento de agua potable no fue causado por las víctimas de este caso, sino por la falta de control, supervisión y fiscalización del mismo por parte de la entidad pública encargada de la prestación del servicio.

Dicho esto, acreditada la responsabilidad extracontractual por falla del servicio público (numeral 10 del artículo 97 del Código Judicial), procede esta Colegiatura a la tasación del daño.

Sentencia de 13 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización K.V.N.S. c Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Estado Panameño).

Texto del Fallo