Al efecto, atendiendo al caudal probatorio, para esta Superioridad ha quedado evidenciado que la Demandante desatendió el deber de proporcionar información actualizada, verdadera y confiable a la agencia de información APC Buro, S.A., incumpliendo con lo previsto en la normativa previamente transcrita.
Con relación a lo anterior, resulta oportuno manifestar que reviste de gran importancia que los agentes económicos cumplan debidamente el deber consagrado en el numeral supracitado, toda vez que el historial de crédito constituye una herramienta de información y medición de riesgo, que permite reflejar las relaciones de crédito que ha tenido un consumidor o cliente con un agente económico, el cual puede llegar a ser consultado por otros agentes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley No. 24 de 2002, con la finalidad de determinar si otorgan o no una facilidad crediticia; de allí la importancia que los datos reflejados sean exactos y veraces.
Sentencia de 6 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Grupo Aros, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.