En cuanto al daño moral, que abarca aquellos perjuicios que afecta el aspecto personal o emotivo, derivados de la violación de los derechos inherentes a la personalidad como son el honor, la reputación, la fama, el decoro y la dignidad, la vida, la intimidad, entre otros, el cual es descrito en el artículo 1644-A del Código Civil, por lo que el daño moral peticionado por el apoderado judicial de la sociedad LA VISTADA, S.A., este se encuentra vinculado con la supuesta afectación que sufrió el representante legal, el señor D.D.L.V., y su esposa, al quedarse sin casa debido a la aprehensión provisional de su propiedad decretada por el Ministerio Público y si bien el artículo 1644-A del Código Civil, se encuentra referido a una persona natural, asimismo debe reconocerse que, en este caso en particular, la persona natural detrás de la persona jurídica ha sufrido daños a consecuencia de una prestación defectuosa de una institución pública del cual surge responsabilidad indemnizatoria.
Sentencia de 9 de febrero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización Sociedad La Vistada, S.A. c Estado Panameño (Ministerio Público).