ACUERDOS MUNICIPALES Publicación

Finalmente, el artículo 34 del Acuerdo No. 8-2010 de 9 de agosto de 2010, dispone que, una vez el alcalde haya sancionado el acuerdo, el mismo deberá ser promulgado en la forma que establece la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984.

En lo referente a la publicación de los acuerdo municipales, el artículo 39 de la ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre el Régimen Municipal, dispone el mecanismo para la promulgación de los mismos.

Esta disposición legal hace alusión al procedimiento que se ha de seguir luego de adoptado un acuerdo municipal, para efectos de que éste tenga carácter de eficacia, obligatoriedad y que sea oponible a terceros, lo que se logra una vez los mismos son promulgados, es decir, cuando se haga su publicación formal, lo que implica la fijación por diez (10) días en las tablillas ubicadas en la Secretaría del Concejo, en las de la Alcaldía y en las Corregidurías. Y en el caso de los acuerdos referentes a adjudicación de bienes municipales (entre otros), cuando se publiquen en la Gaceta Oficial.

Sentencia de 7 de febrero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.H.C. y C.E.H.H. c Concejo Municipal del distrito de San Félix.

Texto del Fallo