Al analizar el cuerpo normativo citado y contrastarlo con el material probatorio que reposa en los expedientes judiciales y administrativos, advertimos que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 64 de 3 de octubre de 2017 (5 de octubre de 2017) y el Decreto Ejecutivo N° 93 de 14 de mayo de 2019 (17 de mayo de 2019), la señora C.I.R.R., no solo ocupaba el cargo de MECÁNICO DE EQUIPO MÉDICO (Técnico en Equipo Biomédico), sino que ya era Licenciada en Ingeniería Biomédica (7 de julio de 2015) y mantenía idoneidad para ejercer dicha profesión, conferida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (7 de julio de 2017).
Dicho en otras palabras, a la fecha de entrada en vigencia de la precitada ley, la prenombrada se encontraba laborando con funciones de biomédica dentro del sistema público (Ministerio de Salud); contaba con idoneidad en Biomédica, emitida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura; y mantenía evaluaciones de desempeño, desde el 15 de septiembre de 2014, hasta el 1 de septiembre de 2021, por lo que no resultaba exigible el requisito de presentación del Certificado de Acreditación expedido por el Comité Técnico Biomédico, establecido en el artículo 9 de la Ley N° 64 de 3 de octubre de 2017, para conferirle estabilidad en el cargo, puesto que ya la accionante mantenía dicho estatus o condición, al cumplir con los presupuestos señalados en el artículo 12 de la misma excerta legal, tal como se han detallado en líneas anteriores.
Sentencia de 7 de febrero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.I.R.R. c Ministerio de Salud.
Texto del Fallo