En ese orden de ideas, resulta importante corroborar que las excepciones alegadas fueron invocadas dentro del término correspondiente, así pues, el artículo 1682 del Código Judicial.
De las disposiciones anteriormente transcrita se desprende que dentro de los ocho (8) días posteriores a la notificación del mandamiento ejecutivo que ordena el pago de una deuda, el ejecutado puede proponer todas las excepciones que crean que le favorezcan; y como quiera que en el presente proceso la apoderada judicial de la parte actora interpuso el correspondiente escrito de excepción de inexistencia de la obligación y prescripción ante el Juez Ejecutor Primero del Municipio de Panamá el día dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), y se notificó el día 5 de enero de 2023, es evidente para la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que la excepción de prescripción de la obligación fue presentada dentro del término establecido por Ley.
Auto de 28 de diciembre de 2023. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo A.J.G. c Municipio de Panamá.