En cuanto a la excepción de pago, debemos aclarar que la recurrente no adjunta documento de pago alguno, motivo por el cual no se observa documento idóneo que demuestre la cancelación de la deuda exigida.
Bajo este contexto, es preciso recordar que pronunciamientos previos de la Sala han indicado que las pruebas presentadas en el proceso deben estar dirigidas a demostrar la cancelación de la obligación, elementos que no observamos en el caso en estudio.
Auto de 15 de noviembre de 2023. Cobro Coactivo Facilitadores del Istmos, S.A. c Autoridad del Canal de Panamá.