Finalmente, con respecto a la solicitud del pago de los salarios caídos dejados de percibir por la señora YIF, este Tribunal no puede acceder a lo pedido, puesto que, la Sala Tercera ha reiterado en diversas ocasiones que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 302 de la Constitución Política de la República de Panamá, los derechos de los servidores públicos para que puedan ser reconocidos, deben ser contemplados en una Ley Formal, que los fije, determine y regule.
En consecuencia, el pago de los salarios caídos para que pueda hacerse vale, debe ser reconocido a través de Leyes con carácter general o específico, que otorguen al servidor público tal prerrogativa, por lo que, la viabilidad de toda pretensión que en relación a este punto intente hacerse efectiva contra el Estado, solo prosperará en el caso que exista una norma con rango de Ley formal aplicable de manera directa al caso, que lo haya dispuesto de manera expresa.
Sentencia de 15 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.I.F. c Ministerio de Comercio e Industrias.