El concepto de estabilidad requiere en primera instancia que el cargo público cuente con una norma jurídica que reconozca la estabilidad del servidor público; y además de ello es necesario que para que exista, el funcionario del Estado ha debido de haber participado o ingresado y obtenido su posición estable a través de un concurso, por medio del cual se cumplan los requisitos previstos en el régimen de carrera o ley especial.
En ese mismo orden de ideas, un extracto de la Sentencia de ésta Sala Tercera de fecha de 18 de mayo de 2001, en relación al despido de los funcionarios públicos por libre nombramiento y remoción a causa de falta de estabilidad como servidor público, señala que se puede determinar que los funcionarios que no cuenten con una Ley especial que les reconozca la estabilidad en el cargo, o no cuenten con un régimen de carrera plasmados dentro de una Ley en donde se establezcan los procedimientos de ingreso, méritos, capacitación, sueldo, escalafón para obtener la permanencia dentro de una entidad pública, están sujetos al principio de libre nombramiento y remoción de sus cargos.
Los servidores públicos con estabilidad en el cargo necesariamente han de someterse a un procedimiento de concurso, méritos u oposiciones junto con otras personas que de igual manera aspirarían a someterse al procedimiento de escogencia de los mejores empleados públicos concursantes.
Sentencia de 9 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa Plena Jurisdicción J.M.M. c Municipio de Arraiján.