En vista de lo expuesto, para revocar el fuero o beneficio obtenido por la demandante, quien fue debidamente incorporada al sistema de Carrera Migratoria, debió seguirse el procedimiento correspondiente para su respectiva desacreditación, junto con la participación de las respectivas autoridades competentes, por lo que la declaración unilateral de la Directora General del Servicio Nacional de Migración de dejar sin efecto el nombramiento de la demandante, debió indicarse las razones o motivos por los cuales la accionante había perdido la condición de servidora adscrita a la Carrera Migratoria; además, de contar con el aval del Presidente del Consejo de Ética y Disciplina.
En virtud de los señalamientos expuestos, la Sala Tercera es del criterio que le asiste la razón al abogado de la señora C.D.C.P.M., en lo que respecta a la violación de los artículos 34 y 1585 y el numeral 1, el artículo 1201 de la Ley 38 de 2000, modificado por la Ley 62 de 23 de octubre de 2009, ya que esta funcionaria al poseer el estatus de servidora pública de Carrera Migratoria, su desvinculación del Servicio Nacional de Migración únicamente puede producirse de acuerdo con las causales que contempla el artículo 140 del Decreto Ejecutivo 138 de 4 de mayo de 2015.
Sentencia de 8 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.D.C.P.M. c Servicio Nacional de Migración.