Al respecto, es válido destacar que, en materia de responsabilidad extracontractual del Estado, actualmente impera la responsabilidad objetiva, entendida como aquella en que no se hace necesario probar la conducta subjetiva (dolosa o culposa) del servidor público infractor en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas, sino que lo primordial es que se apruebe el daño ocasionado, y el nexo de causalidad entre el daño y la actividad del Estado, extremos éstos que deben ser probado por el demandante en el contencioso administrativo de indemnización. (Cfr. sentencia de 11 de noviembre de 2015).
Adicional a lo anterior, es dable anotar que, hoy en día, la responsabilidad extracontractual del Estado es solidaria, y no subsidiaria como equivocadamente señala la parte actora en su demanda. Así se desprende del numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial, ya citado, del cual se eliminó la palabra subsidiaria, al ser declarada inconstitucional en sentencia de 19 de enero de 1995, emitido por el Pleno de la Corte Suprema.
Sentencia de 26 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización EV.R.P., y otros c Policía Nacional (Estado Panameño).