El artículo 999 del Código Judicial, establece que las aclaraciones de sentencias solamente son viables para aclarar dudas cuando existan frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva de la sentencia o en razón a errores aritméticos o de escritura o de cita y en lo relativo a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas.
Al tenor de lo previsto en el artículo 999 del Código Judicial, para el caso que nos ocupa, toda decisión judicial en la que se haya incurrido en la parte resolutiva en un error de escritura, puede ser corregible o reformable de oficio en cualquier tiempo por el juez respectivo.
Auto de 10 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.