EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Foliación

Este Tribunal insta a la entidad pública demandada a procurar la observancia de lo establecido por el artículo 69 de la Ley 38 de 2000, a fin de que sus expedientes administrativos sean foliados por orden cronológico de llegadas de documentos, ya que, en este caso particular, los documentos, aparte que yacen de manera repetida, no han sido agregados al expediente administrativo de forma cronológica, apreciándose de indistintas fechas, e insertos tanto al principio, al intermedio, como al final del expediente.

Al respecto, la Sala considera oportuno señalar que los procedimientos administrativos encauzan la actividad pública a través de reglas y principios que buscan, en esencia otorgar garantías a los asociados e imprimir eficacia a las actuaciones públicas. De ahí que, en aras de preservar la integridad de una prueba documental tan fundamental como lo es el expediente que contiene el procedimiento administrativo que se surte en determinada entidad pública, instamos al Ministerio de Seguridad Pública para que adopte las medidas que sean necesarias, a fin de que sus actos y, en consecuencia, sus expedientes, sean los más claros y ordenados posible, no solo como una garantía que tiene el administrado, sino también de la propia entidad pública, dado que ello le permitirá demostrar que sus actuaciones han estado ceñidas a Derecho, y contribuir a que pueda verificarse con mayor certeza cuál es el escenario que tiene al emitir sus propias decisiones.

Sentencia de 10 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.C.S. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo