Esta Superioridad no puede ignorar el hecho que, se investigó una falta que se encuentra tipificada como “grave”, mientras que, en la parte resolutiva del Acto Acusado, se utilizó el fundamento legal que corresponde a una “falta gravísima”, lo que, nos impide omitir el hecho que las conductas investigadas y, la sanción impuesta, no corresponden entre sí.
Por lo que la situación descrita, consiste en una clara infracción al Debido Proceso, siendo en este sentido, acertada la acusación que realizó la parte Demandante.
Sentencia de 9 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.O. c Ministerio de Ambiente.