Cabe destacar además, que los actos administrativos impugnados en estricto derecho son actos de mera comunicación en donde se le recordó a la accionante que su contratación iba a finalizar el día 31 de diciembre de 2019 y que en realidad los mismos no causan una afectación de derechos subjetivos, por lo que al vencimiento del acto administrativo principal de dejar de tener vigencia el mismo, tampoco era necesario emitir una resolución o acto administrativo formal.
Sentencia de 8 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.Y.P.T. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.