Dentro del marco de nuestra competencia, es posible establecer que la justicia administrativa constituye un medio jurídico que somete a la revisión de la Autoridad o de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, l actividad de las diferentes Entidades Gubernamentales o Estatales, para que a través de dicha revisión o control se logre la anulación del acto administrativo que adolece de ilegalidades, y que a su vez conlleva una afectación a los intereses de particulares, del ordenamiento jurídico general o el propio desconocimiento de ciertos derechos.
Es por ello que, el objeto del proceso Contencioso Administrativo no puede ser tomado como una forma contradictoria a la voluntad autónoma de la Entidad administrativa, sino que debe ser considerado desde la perspectiva de un Tribunal independiente que ejerce el control de la administrativa, con el objetivo de evitar actuaciones lesivas en detrimento de los administrados.
Sentencia de 19 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.A.V. c Ministerio de Economía y Finanzas.