En lo pertinente, es dable anotar que en la Ley 53 de 27 de agosto de 2015, se establecen las Carreras del Órgano Judicial, a saber, la Carrera Judicial, la Carrera Administrativa Judicial y la Carrera de la Defensa Pública, las cuales serán administradas por sus respectivos consejos, mismos que, a su vez, se articulan en los siguientes órganos: El Pleno, La Presidencia y la Secretaria Técnica de Recursos Humanos.
De igual manera, se instituyen los principios rectores de las Carreras del Órgano Judicial, tales como: igualdad de oportunidades; reclutamiento sistemático; selección por méritos; establecimiento de la evaluación del desempeño; ascenso y traslado por desempeño, antigüedad y méritos, y demostración de méritos y competencias, entre otros.
También se fijan, tanto los requisitos como las prohibiciones generales de ingreso al Órgano Judicial; los derechos generales de quienes laboran en la institución y los derechos de quienes hayan ingresado a cualquiera de sus carreras, entre estos últimos, la estabilidad en el cargo, condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en la prestación del servicio; los deberes generales del personal del órgano Judicial. (Cfr. artículos 55, 56, 62 y 63 de la Ley 53 de 2015).
En cuanto a la Carrera Judicial, se dispone que la misma se aplica a los Magistrados y Jueces y al personal de apoyo judicial y auxiliar especializado, y se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución Política de la República, en los principios generales de las carreras del Órgano Judicial.
Sentencia de 11 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad L.C.P. c Consejo de Administración de la Carrera Judicial.