En torno a los actos preparatorios, reiterada jurisprudencia de esta Sala, los define como “aquellos cuyo contenido forma parte de un procedimiento administrativo, encaminado a adoptar una decisión final, cuya condición puede variar…” En este sentido, múltiples pronunciamientos determinan que estos actos están desprovistos del carácter definitivo, requerido para llevar a cabo el examen de su legalidad.
Auto de 6 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.S.Q. c Consejo Municipal del Distrito de Chepo.