Nuestro derecho positivo no contiene una definición o concepto específico de daño, sino que se limita a hacer referencia al daño material (y sus dos extremos: daño emergente y lucro cesante) y al daño moral.
Sentencia de 15 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización M.E.C.V. c Estado Panameño (Policía Nacional).