Del estudio de las distintas piezas procesales que componen el proceso, la Sala debe cumplir que ante la falta de constancia probatorias que permitan establecer el título e derecho real sobre el terreno sujeto a la medida cautelar dictada por el Banco de Desarrollo Agropecuario, no es posible considera probada la presente tercería, ello por cuando los terceristas han incumplido con su deber de la carga probatoria establecido en el artículo 784 del Código Judicial, el cual señala que: “incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que les son favorables”, para el reconocimiento del derecho alegado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, lo procedente es declarar no probado el presente incidente de levantamiento de secuestro.
Auto de 6 de marzo de 2023. Cobro Coactivo Banco de Desarrollo Agropecuario c J.E.M.M. y A.S.M.