Es importante resaltar que, los turnos extraordinarios consisten en una necesidad para brindar de forma continua e ininterrumpida el servicio de salud; sin embargo, ello no implica que los trabajadores de los Centros Hospitalarios se vean afectados en su salud mental o física, producto de jornadas excesivas de trabajo, es por ello que, precisamente, para evitar este inconveniente, las normas citadas señalan la necesidad de organizar, regular y controlar tanto, la disposición de turnos, así como los factores que pudiesen afectar el bienestar del servicio público en los Centros Hospitalarios.
Lo anterior, se complementa con el contenido del numeral 8, del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 330 de 8 de noviembre de 2017, que regula los turnos médicos en los servicios de salud del Estado, emitidos por el Ministerio de Salud.
Sentencia de 03 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.R.M. c Cala de Seguro Social.