Cabe agregar que, aunado a la necesidad de invocar la negativa tácita, por silencio administrativo, ante la falta de respuesta oportuna a una petición, la jurisprudencia constante de esta Sala ha expresado que el silencio administrativo debe ser comprobado, mediante certificación o una constancia que indique que dicha petición no ha sido resuelta.
Auto de 30 de diciembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.A. c Universidad de Panamá.