Sobre el particular, la doctrina ha señalado que los reglamentos administrativos constituyen toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, cuyo alcance es general abstracto, indeterminado e impersonal. Asimismo, se ha establecido que los reglamentos se encuentran subordinados a la Constitución, los Tratados y la ley; y que, de acuerdo a su vinculación con esta última, los mismos pueden clasificarse en cuatro grupos, a saber: los de ejecución de las leyes o de subordinación, los autónomos, los delegados y los de necesidad y urgencia.
Sentencia de 16 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Unión Nacional de Ingenieros Marinos c Autoridad del Canal de Panamá.