Esta Judicatura, al respecto del fuero sindical que se alega, observa que de acuerdo a la normativa vigente (Artículo 383 del Código Laboral), éste tiene como finalidad amparar al trabajador que se encuentra protegido por él, de que no sea despedido sin previa autorización y sin causa prevista en la ley, ya que, de lo contrario, tal despido se considera como una violación al mismo.
No obstante, en el caso en particular, se denota que, aun cuando el actor ha logrado acreditar, que de acuerdo al artículo 381 numeral 4 del Código de Trabajo, goza de fuero sindical, el acto impugnado no tiene implícita una orden de despido sin previa autorización, sino que se trata de una mera comunicación, con relación a la fecha, en que finalizaba el contrato transitorio que mantenía en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
En este punto, resulta ineludible para la Sala, hacer un alto y explicar que, en el caso del actor, los efectos del fuero sindical que alega, lo ampara y protege, de ser despedido sin causa justificada durante el tiempo que dure su contrato transitorio, cuyo período no será mayor de doce meses y expirará con la vigencia fiscal; y es que, resultaría infundado creer, que dicho fuero por sí solo, tiene el alcance de obligar a la autoridad nominadora, a mantener vigente una contratación transitoria, que culmina conforme a las disposiciones establecidas por la Ley.
Sentencia de 11 de octubre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.P.M.P. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.