ADJUDICACIÓN DE UN TERRENO PRIVADO Falta de Competencia

Concatenado a lo anterior, en la inspección realizada el 7 de agosto de 2020 por el Juzgado Municipal del Distrito de Gualaca Mixto (Cfr. 166-167), tanto el perito de la parte actora como el perito del tribunal advirtieron que con la verificación de las coordenadas a través de los planos y en campo se observó el traslape del predio del demandante y la existencia de una doble titulación del globo del terreno, lo que definitivamente afecta la propiedad privada adquirida con arreglo a la ley; tal y como lo dispone el artículo 47 de la Constitución Política de la República de Panamá, que en concordancia con el artículo 337 del Código Agrario define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.

Por lo tanto, a juicio de la Sala Tercera, el globo de terreno que le fue adjudicado al señor L.V.G., era un terreno de propiedad privada, por lo que la entidad demandada no tenía competencia para adjudicarlo.

Sentencia de 30 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.C.G. c Departamento de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo