Se concluye que el Parque Nacional Coiba, creado por la Ley 44 de 2004, como patrimonio nacional, pertenece al Sistema Nacional de Áreas Protegidas con fines de conservación, recreación, educación e investigación; zona geográfica que posee particularidades por las especies de flora y fauna que alberga. Su administración está confiada a un Consejo Directivo, quien tiene entre sus atribuciones, el cuidado del Parque y el control de los fondos a este bajo la supervisión de la Contraloría General de la República; además, establece las políticas de conservación y el uso sostenible del Parque, por lo cual apoyará al Ministerio de Ambiente en la promoción de las inversiones necesarias y requeridas para el desarrollo de la investigación científica, del ecoturismo y educación ambiental, fines para los cuales se estableció que no está sujeto al principio de caja de única del Estado.
Sentencia de 18 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad CIAM y PROMAR c Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba.