CERTIFICADO DE OPERACIÓN Cancelación

Consideramos pertinente anotar que no compartimos el criterio planteado por el demandante respecto a que el derecho de concesión de un certificado de operación no puede ser cancelado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre sino por orden jurisdiccional, específicamente por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; toda vez que, la competencia de esta Superioridad se encuentra instituida en el artículo 206, numeral 2, de la Constitución Política de la República y el artículo 97, numeral 1, del Código Judicial, siendo una de sus atribuciones anular los actos acusados de ilegalidad, de lo cual se infiere que para que ocurra dicha anulación es imprescindible no solo que exista una actuación de la Administración Pública, sino que ésta sea demandada ante este Tribunal Contencioso Administrativo por considerarla ilegal, para luego de surtidas todas las etapas procesales previstas en la ley y previa valoración de las pruebas aportadas al proceso por las partes, proceda a dar su fallo final atendiendo el Principio de la Sana Critica y la petición formulada por la parte demandante.

Sentencia de 2 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.A.N.N. c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo