Conforme al artículo 783 del Código Judicial, se establecen los parámetros que el juzgador debe seguir en el momento de la admisión de una prueba presentada en el proceso.
De la norma anteriormente enunciada se desprende tres elementos esenciales al momento de considerar la admisión de las pruebas presentadas dentro del proceso, el primero es determinar su pertenencia, es decir que tales pruebas deben estar encaminadas a aportar elementos relevantes sobre los hechos o temas a decidir en el fondo del proceso; en segundo lugar, la conducencia de la prueba, que es cuando el medio probatorio propuesto es adecuado para demostrar los hechos o temas de interés a resolver; y tercero, la llamada eficacia jurídica de la prueba, que no es más que determinar si la prueba aportada es necesaria para el proceso, y si puede brindarle al juzgador la convicción o la certeza sobre los hechos debatidos, lo anterior impone al juzgador realizar un juicio de relevancia, es decir, el método para seleccionar que pruebas servirán para demostrar la ocurrencia del hecho objeto de la discusión.
Auto de 14 de julio de 2022. Recurso de Apelación B.D.B. c Ministerio de Ambiente.