En ese sentido, la potestad del Órgano Ejecutivo para reglamentar cualquier Ley dictada por el Órgano Legislativo, se limita al desarrollo de la misma dentro de los límites establecidos por la propia Ley, para hacer viable su aplicación, sin cambiar su sentido, ni aumentar o disminuir su radio de acción.
Así las cosas, si bien en el negocio jurídico en estudio, no se está debatiendo sobre el Decreto 257 de 3 de septiembre de 1965; sin embargo, a juicio de esta Sala, el Ministerio de Obras Públicas al emitir el citado Decreto, estaría excediendo su potestad reglamentaria, en lo que se refiere a la inclusión de una profesión regulada por la Ley 22 de 30 de enero de 1961, como es la ingeniería Agrícola, pues la misma, no está contemplada en la Ley 15 de 26 de enero de 1959, que regula a los Ingenieros y Arquitectos.
Esto es así, ya que el Reglamento es de inferior jerarquía respecto a la Ley, y no puede reformarla en forma alguna, pues, sólo puede regularla para facilitar su ejecución.
Sentencia de 18 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.M.L. c Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.