El Desistimiento del Proceso Contencioso Administrativo, cualquiera que sea, es un acto de disposición unilateral que es viable y, por ende, debe ser admitido por el juzgador, siempre y cuando se cumplan las siguientes formalidades exigidas por la Ley:
- Que la persona que lo solicite cuente con la legitimidad correspondiente para ello, y;
- Que la parte demandada, quien tiene derecho a un pronunciamiento de fondo en virtud del Proceso incoado, no se oponga a la solicitud de desistimiento.
Auto de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.M.G. c Universidad de Panamá.