Como se puede observar, no cabe invocar una advertencia de ilegalidad, sobre un acto que ya se ha emitido o dictado, debido a que la naturaleza jurídica de la figura radica precisamente en determinar la ilegalidad o no del acto administrativo antes que se tome una decisión o un respectivo dictamen, de manera tal, que invocar la institución de la advertencia de ilegalidad sobre un acto o norma ya aplicado desnaturalizaría el objetivo de la figura previamente señalada.
Auto de 15 de junio de 2022. Advertencia de Ilegalidad CON, S.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.