Conviene destacar que la Tercera en ocasiones anteriores se ha pronunciado respecto a la aplicación del principio de precaución en negocios donde se cuestiona el estudio de impacto ambiental, en los que se ha señalado que la evaluación cautelar debe observar los siguientes factores: 1) que exista un posible daño que implique la contaminación del ambiente, la destrucción de los ecosistemas, o la afectación de la salud de la población; 2) que el daño que se pretenda precaver sea irreversible o de una gravedad que aunque reparable resulte dificultosa o prolongada; y 3) que exista un principio de certeza acerca del peligro que implica el daño que se pretende prevenir, aunque no exista una prueba científica absoluta del mismo.
Auto de 15 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (U.N.C.U. RE.PA.) c Ministerio de Ambiente.