SENTENCIAS DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA No admiten recursos

Ha sustentado múltiple jurisprudencia de este Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en la cual se ha explicado, de manera diáfana, que no es jurídicamente viable interponer recursos de reconsideración contra los dictámenes del Pleno de la Sala Tercera de la Corte, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

En este contexto procesal, destacamos que el pronunciamiento objeto de reconsideración, no admite recurso alguno; ya que constituye una decisión colegiada sobre la advertencia de inconstitucionalidad presentada dentro de un proceso contencioso-administrativo de plena jurisdicción, que reviste el carácter de final, definitiva y obligatoria, por disposición legal y constitucional.

Auto de 20 de junio de 2022. Recurso de Reconsideración Grupo F. Internacional, S.A. c Resolución de 24 de noviembre de 2021.

Texto del Fallo