El objeto sobre el cual recae esta garantía constitucional es la salvaguarda del derecho constitucional y convencional que tienen todas las personas a obtener información, ya sea de carácter personal o de naturaleza pública, que se encuentre en manos del Estado o de particulares, cuando se trate de empresas que presten su servicio al público o se dediquen a suministrar información. Es decir, que su finalidad es servir como un instrumento procesal para reclamar la tutela constitucional efectiva del derecho de acceso a la información, reconocido en los artículos 42 y 43 de la Constitución Política y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sentencia de 12 de agosto de 2021. Acción de Habeas Data Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana c Ministerio de Salud.