Se instituyo una clasificación de las edificaciones ubicadas en el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, y se estableció, además, los niveles de intervención arquitectónicas paisajistas, con la finalidad de contribuir a su puesta en valor y rehabilitación.
En ese contexto, se idearon cuatro (4) grados de conservación y valorización patrimonial, denominadas: “Edificaciones de Primer, Segundo, Tercero y Cuarto Orden”.
Al respecto, la Edificación de Primer Orden, es aquella anterior a 1850, o ser uno de los máximos ejemplos de la arquitectura de su época, por su función, moradores o sucesos ocurridos en ella y estar conservada, íntegramente o en su mayor parte. Este tipo de edificaciones deberá conservarse y restaurarse de manera íntegra, siguiendo una metodología científica.
Por su parte la Edificación de Segundo Orden, la constituyen las edificaciones parcialmente de gran valor. Son clasificadas así, por conservar algunos elementos arquitectónicos importantes anteriores o posteriores a la edificación. Deberán ser restauradas de tal manera que se realcen los elementos de gran valor. El diseño en conjunto debe armonizar con los elementos de gran valor, modificándose o eliminándose los elementos discordantes.
Así las cosas, la Edificación de Tercer Orden, es aquella con poco valor arquitectónico, pero con gran valor ambiental. En estas edificaciones se debe conservar la fachada existente, eliminándose o modificándose los elementos discordantes. Asimismo, se deben conservar vanos existentes, con su forma original, no pudiéndose añadir nuevos vanos. No se pueden añadir pisos nuevos hacia el frente y mantener la inclinación frontal del techo. Y se permitirán puertas para garajes sin modificar forma y tamaño de vanos.
Por último, la Edificación de Cuarto Orden, son las posteriores a 1940, con poco o ningún valor arquitectónico o ambiental. Se permite la libertad de remodelación, mejorando la calidad ambiental del sitio, procurando respetar las normas vigentes del área denominada “El Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá”.
Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Hotel Plaza Herrera, S.A. c Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.