Esta Corporación de Justicia se ha pronunciado indicando que esta omisión-lectura al declarante de la normativa que trata sobre el delito de falso testimonio-por parte de quien recibe la prueba testimonial no ivalida su valor probatorio, puesto que ello constituye exclusivamente una responsabilidad para quien testifica faltando a la verdad. La Sala Tercera ha expresado que tomando en consideración que el testimonio se presta ante la Autoridad competente, ésta presume que el testigo responde en honor a la verdad, lo que queda debidamente documentado por medio de un Acta Pública justamente refrendada por los participantes en dicha prueba, por lo cual goza de legitimidad.
Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.O.D. c Ministerio de Cultura.